No hay que confundir las enfermedades que puede tener un trabajador. Es muy diferente cuando cae enfermo por una gripe, que cuando cae enfermo como consecuencia de la profesión que ha ejercido durante años. La primera será una ENFERMEDAD COMÚN, la segunda una ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Pero las cosas no son tan sencillas. Enfermedad común todo el mundo sabe a qué se debe, y nada tiene que ver con el trabajo o la profesión. Sin embargo la ENFERMEDAD PROFESIONAL, que tiene que estar vinculada a la profesión y tareas que ha realizado el trabajador, requiere que además esté reconocida -fíjate bien, reconocida, publicada en el BOE o en la normativa europea- por los poderes públicos (por el Estado). Si no está la enfermedad publicada y reconocida se considera que el trabajador ha contraído una enfermedad común.
(Un ejemplo: hace treinta años, cuando apareció el SIDA, las personas que padecían esta enfermedad contagiosa, iban al hospital. Algunas enfermeras y personal sanitario se contagiaron por el trato con los enfermos, y enfermaron. Era evidente que habían adquirido esa enfermedad por el trabajo que realizaban y que se habían contagiado en el hospital. Cuando fueron a reclamar como ENFERMEDAD PROFESIONAL les denegaron el reconocimiento. El motivo era que todavía no estaba ni reconocida ni publicada en el BOE -Boletín Oficial del Estado- como tal enfermedad profesional). En la actualidad sí está reconocida. Pero nuevas enfermedades que aparecen todos los años no lo están, por lo que los trabajadores tienen siempre que reclamar el reconocimiento de que la adquirieron en el puesto de trabajo.
Notas Jurídicas para los Alumnos de La Rosaleda
sábado, 25 de junio de 2011
Cotización a la Seguridad Social
Tods los trabajadores y todos los empresarios tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cotizar siginfica, aportar un cantidad de dinero del salario a la Caja de la Seguridad Social. También los empresarios tienen que aportar una cantidad de dinero.Esta parte que cotiza (paga) el empresario es parte del SUELDO DIFERIDO del trabajador:
Sueldo Diferido: es el sueldo que no cobra inmediatamente el trabajador, sino que con el tiempo, y siempre que se encuentre en una situación de apuro (contingencia) por enfermedad, accidente laboral, desempleo, jubilación....., tendrá derecho a cobrar porque ya ha cotizado suficiemtente. Por tanto lo que cotiza el empresario -aunque lo llamen cotización empresarial- es en realidad parte del sueldo del trabajador.
En otros países la Seguridad Social no existe, o es muy precaria. Quiere decir que no cubren las situaciones de los trabajadores. Se supone que los trabajadores cobran tanto el SUELDO DIRECTO junto con el SUELDO DIFERIDO, y por ello se ven obligados a ahorrar o a invertir esos ahorros en bancos o planes de pensiones privados. De tal modo que si no tienen ahorros en esos bancos o planes de pensiones no podrán acudir a un centro sanitario como hacemos nosotros en España, y tienen pagar las operaciones y la permanencia hospitalaria con su dinero. Si no tienen dinero, no tienen derecho a la sanidad. Ni a nada.
Los trabajadores cotizan a través de las nóminas, y los empresarios tienen que pagar la cotización de cada trabajador. Si el empresario no pagara la cotización a la Seguridad Social, estaría cometiendo un delito.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
Sueldo Diferido: es el sueldo que no cobra inmediatamente el trabajador, sino que con el tiempo, y siempre que se encuentre en una situación de apuro (contingencia) por enfermedad, accidente laboral, desempleo, jubilación....., tendrá derecho a cobrar porque ya ha cotizado suficiemtente. Por tanto lo que cotiza el empresario -aunque lo llamen cotización empresarial- es en realidad parte del sueldo del trabajador.
En otros países la Seguridad Social no existe, o es muy precaria. Quiere decir que no cubren las situaciones de los trabajadores. Se supone que los trabajadores cobran tanto el SUELDO DIRECTO junto con el SUELDO DIFERIDO, y por ello se ven obligados a ahorrar o a invertir esos ahorros en bancos o planes de pensiones privados. De tal modo que si no tienen ahorros en esos bancos o planes de pensiones no podrán acudir a un centro sanitario como hacemos nosotros en España, y tienen pagar las operaciones y la permanencia hospitalaria con su dinero. Si no tienen dinero, no tienen derecho a la sanidad. Ni a nada.
Los trabajadores cotizan a través de las nóminas, y los empresarios tienen que pagar la cotización de cada trabajador. Si el empresario no pagara la cotización a la Seguridad Social, estaría cometiendo un delito.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
¿Qué es la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un modo de protección de los ciudadanos, que tiene como objetivo que los trabajadores y sus familiares no se queden sin ayuda cuando ocurre algún tipo de contratiempo. A este contratiempo (una enfermedad o un accidente) inesperado se llama: CONTINGENCIA.
No siempre existió la Seguridad Social. El primer Estado que implantó algo parecido a la Seguridad Social fue en Alemania en el siglo XIX. En España ya se pensó en proteger a los trabajadores y sus familias en 1883. Después lo imitaron otros Estados, entre ellos España. La Seguridad Social necesita dinero para cubrir todos los gastos en Sanidad, Bajas por enfermedad y por accidente, Desempleo, Jubilaciones, Viudedad y Orfandad, Invalidez...
Cómo define la OIT (Organización Internacional del Trabajo) la Seguridad Social:
¿De dónde sale el dinero para tantos gastos, para proteger a las personas que más lo necesitan?
De las cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios.
De los Presupuestos Generales del Estado (con los impuestos que pagamos) para ayudar a las personas que no han cotizado suficientemente y a las que no podemos dejar abandonas en la pobreza absoluta (reciben una pensión no contributiva).
De los ingresos patrimoniales (bienes que posee) y financieros (porque se ha invertido en algo de lo que se obtienen beneficios).
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Normativa/index.htm
No siempre existió la Seguridad Social. El primer Estado que implantó algo parecido a la Seguridad Social fue en Alemania en el siglo XIX. En España ya se pensó en proteger a los trabajadores y sus familias en 1883. Después lo imitaron otros Estados, entre ellos España. La Seguridad Social necesita dinero para cubrir todos los gastos en Sanidad, Bajas por enfermedad y por accidente, Desempleo, Jubilaciones, Viudedad y Orfandad, Invalidez...
Cómo define la OIT (Organización Internacional del Trabajo) la Seguridad Social:
"La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos."
¿De dónde sale el dinero para tantos gastos, para proteger a las personas que más lo necesitan?
De las cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios.
De los Presupuestos Generales del Estado (con los impuestos que pagamos) para ayudar a las personas que no han cotizado suficientemente y a las que no podemos dejar abandonas en la pobreza absoluta (reciben una pensión no contributiva).
De los ingresos patrimoniales (bienes que posee) y financieros (porque se ha invertido en algo de lo que se obtienen beneficios).
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Normativa/index.htm
miércoles, 22 de junio de 2011
Reglamento Europeo
Es la norma más potente que tiene la Unión Europea, así que se encuentra en la cúspide por encima del resto de las normas.
¿A quiénes va dirigido el Reglamento?: a todos. Afecta a todos en Europa, tanto a los Gobiernos como a los ciudadanos. Aquí ya tenemos una diferencia con la Directiva (sólo va dirigida a los Gobiernos). El Reglamento cuando se publica obliga a todos los Gobiernos y a todos los ciudadanos (no va dirigido a un solo Gobierno o a unos pocos).
¿Qué significa esto?: pues que cualquier ciudadano europeo puede acudir a los Tribunales con el Reglamento en la mano para reclamar al juez lo que le interesa. Y el juez no puede evitar que se cumpla el Reglamento (esto no se puede hacer con la Directiva).
¿Cuándo entra en vigor?: inmediatamente que es publicado en el DOCE, y todos estamos obligados a cumplirlo, o a exigir su cumplimiento.
¿Pero el Reglamento si dice algo que contradiga una ley española qué pasa?: pues muy sencillo, la ley española es barrida del mapa, pues el Reglamento es más importante y por tanto las leyes españolas quedan modificadas o derogadas por Reglamento.
¿Y si el Gobierno hiciera como con la Directiva, lo escondiera en un cajón?: pues no le serviría de nada, porque como está publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entra en vigor en cuanto se publica, pues no tiene más remedio que cumplirlo a rajatabla.
¿Qué contenidos tiene?: todos los que se consideren oportunos.
¿A quiénes va dirigido el Reglamento?: a todos. Afecta a todos en Europa, tanto a los Gobiernos como a los ciudadanos. Aquí ya tenemos una diferencia con la Directiva (sólo va dirigida a los Gobiernos). El Reglamento cuando se publica obliga a todos los Gobiernos y a todos los ciudadanos (no va dirigido a un solo Gobierno o a unos pocos).
¿Qué significa esto?: pues que cualquier ciudadano europeo puede acudir a los Tribunales con el Reglamento en la mano para reclamar al juez lo que le interesa. Y el juez no puede evitar que se cumpla el Reglamento (esto no se puede hacer con la Directiva).
¿Cuándo entra en vigor?: inmediatamente que es publicado en el DOCE, y todos estamos obligados a cumplirlo, o a exigir su cumplimiento.
¿Pero el Reglamento si dice algo que contradiga una ley española qué pasa?: pues muy sencillo, la ley española es barrida del mapa, pues el Reglamento es más importante y por tanto las leyes españolas quedan modificadas o derogadas por Reglamento.
¿Y si el Gobierno hiciera como con la Directiva, lo escondiera en un cajón?: pues no le serviría de nada, porque como está publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entra en vigor en cuanto se publica, pues no tiene más remedio que cumplirlo a rajatabla.
¿Qué contenidos tiene?: todos los que se consideren oportunos.
La Directiva europea
Desde el momento que España ingresó en la Unión Europea quedó sometida a la legislación (a las normas jurídicas) que "viene de Bruselas". Nos vamos a ceñir a dos normas entre las muchas que existen: el Reglamento y la Directiva.
¿A quién va dirigida la Directiva?: la Directiva, una vez publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas), va dirigida a los Estados, a los Gobiernos. Puede dirigirse a un solo Estado (España), a varios (España, Italia, Francia, Grecia), o a los 27 Estados de la Unión.
¿Cuándo entra en vigor la Directiva?: para que pueda aplicarse el contenido de la Directiva es necesario que el Estado concernido (a quien se dirige) convierta en Ley interna (en ley española) el contenido de la misma). Hasta que esto no ocurra no entrará en vigor (como si no existiera), y no se podrá alegar como norma de obligado cumplimiento ante los tribunales.
¿Cómo se convierte en ley española?. Muy sencillo, se aprueba en el Congreso de los Diputados después de redactar de nuevo la Directiva -no tiene que ser exactamente igual, pues depende de las características sociales y económicas del Estado que la redacta-, pero tiene que respetar los contenidos esenciales. A este proceso se le denomina: trasposición de la norma (es como si le pusiéramos un traje español).
¿Cuánto tiempo tienen los Gobiernos para trasponer la Directiva?. Hace años el tiempo era ilimitado, así que los Gobiernos si nos les interesaba hacer una ley, pues guardaban en el cajón del olvido la Directiva, y así durante años. Como eso se vio que era un abuso, la propia Unión Europea decidió ponerle un plazo razonable a los Estados para que hicieran la trasposición. De este modo, pasado el plazo, el ciudadano puede denunciar a los tribunales el incumplimiento del Gobierno.
¿Qué contenidos pueden abordar las Directivas?:todos los que se puedan imaginar: Medio Ambiente, Seguridad y Salud laboral, Contaminación en los centros de trabajo, etc.
¿A quién va dirigida la Directiva?: la Directiva, una vez publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas), va dirigida a los Estados, a los Gobiernos. Puede dirigirse a un solo Estado (España), a varios (España, Italia, Francia, Grecia), o a los 27 Estados de la Unión.
¿Cuándo entra en vigor la Directiva?: para que pueda aplicarse el contenido de la Directiva es necesario que el Estado concernido (a quien se dirige) convierta en Ley interna (en ley española) el contenido de la misma). Hasta que esto no ocurra no entrará en vigor (como si no existiera), y no se podrá alegar como norma de obligado cumplimiento ante los tribunales.
¿Cómo se convierte en ley española?. Muy sencillo, se aprueba en el Congreso de los Diputados después de redactar de nuevo la Directiva -no tiene que ser exactamente igual, pues depende de las características sociales y económicas del Estado que la redacta-, pero tiene que respetar los contenidos esenciales. A este proceso se le denomina: trasposición de la norma (es como si le pusiéramos un traje español).
¿Cuánto tiempo tienen los Gobiernos para trasponer la Directiva?. Hace años el tiempo era ilimitado, así que los Gobiernos si nos les interesaba hacer una ley, pues guardaban en el cajón del olvido la Directiva, y así durante años. Como eso se vio que era un abuso, la propia Unión Europea decidió ponerle un plazo razonable a los Estados para que hicieran la trasposición. De este modo, pasado el plazo, el ciudadano puede denunciar a los tribunales el incumplimiento del Gobierno.
¿Qué contenidos pueden abordar las Directivas?:todos los que se puedan imaginar: Medio Ambiente, Seguridad y Salud laboral, Contaminación en los centros de trabajo, etc.
miércoles, 15 de junio de 2011
No estás obligado a declarar nunca
No estamos obligados a declarar nunca, ni ante la policía, ni ante el juez. Ante nadie. Nos protege un derecho fundamental de la Constitución de 1978. "Nadie está obligado a declarar contra sí mismo". Y además nos protege el pacto Internacional de los Derechos Civiles.
Cuando te abren un expediente, o te encuentras ante la policía, no puede nadie obligarte a decir nada. Mucho menos a confesarte culpable de algo -incluso aunque fueses el autor de la infracción o del delito-, pues así lo dice el artículo 24 de la Constitución Española (CE). No olvidemos que el que acusa es el que tiene aportar la prueba de tu culpabilidad. La "carga de la prueba" recae sobre el acusador, porque todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario.
Cuando te abren un expediente, o te encuentras ante la policía, no puede nadie obligarte a decir nada. Mucho menos a confesarte culpable de algo -incluso aunque fueses el autor de la infracción o del delito-, pues así lo dice el artículo 24 de la Constitución Española (CE). No olvidemos que el que acusa es el que tiene aportar la prueba de tu culpabilidad. La "carga de la prueba" recae sobre el acusador, porque todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario.
El silencio administrativo
Cuando vamos a reclamar algo a la Administración, y eso ocurre en muchas ocasiones, suele pasar que la Administración se calla, guarda silencio, no dice nada. A eso se le llama "SILENCIO ADMINISTRATIVO".
Hasta hace poco, si la Administración guardaba silencio, significaba que te estaban negando lo que pedías. A partir de una Ley reciente a la que pusieron el nombre de LEY ÓMNIBUS, si la Administración guarda silencio durante tres meses -es decir, no tienes noticia ninguna- significa que ya tienes concedido lo que pedías.
Hasta hace poco, si la Administración guardaba silencio, significaba que te estaban negando lo que pedías. A partir de una Ley reciente a la que pusieron el nombre de LEY ÓMNIBUS, si la Administración guarda silencio durante tres meses -es decir, no tienes noticia ninguna- significa que ya tienes concedido lo que pedías.
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