No hay que confundir las enfermedades que puede tener un trabajador. Es muy diferente cuando cae enfermo por una gripe, que cuando cae enfermo como consecuencia de la profesión que ha ejercido durante años. La primera será una ENFERMEDAD COMÚN, la segunda una ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Pero las cosas no son tan sencillas. Enfermedad común todo el mundo sabe a qué se debe, y nada tiene que ver con el trabajo o la profesión. Sin embargo la ENFERMEDAD PROFESIONAL, que tiene que estar vinculada a la profesión y tareas que ha realizado el trabajador, requiere que además esté reconocida -fíjate bien, reconocida, publicada en el BOE o en la normativa europea- por los poderes públicos (por el Estado). Si no está la enfermedad publicada y reconocida se considera que el trabajador ha contraído una enfermedad común.
(Un ejemplo: hace treinta años, cuando apareció el SIDA, las personas que padecían esta enfermedad contagiosa, iban al hospital. Algunas enfermeras y personal sanitario se contagiaron por el trato con los enfermos, y enfermaron. Era evidente que habían adquirido esa enfermedad por el trabajo que realizaban y que se habían contagiado en el hospital. Cuando fueron a reclamar como ENFERMEDAD PROFESIONAL les denegaron el reconocimiento. El motivo era que todavía no estaba ni reconocida ni publicada en el BOE -Boletín Oficial del Estado- como tal enfermedad profesional). En la actualidad sí está reconocida. Pero nuevas enfermedades que aparecen todos los años no lo están, por lo que los trabajadores tienen siempre que reclamar el reconocimiento de que la adquirieron en el puesto de trabajo.
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