miércoles, 22 de junio de 2011

La Directiva europea

Desde el momento que España ingresó en la Unión Europea quedó sometida a la legislación (a las normas jurídicas) que "viene de Bruselas". Nos vamos a ceñir a dos normas entre las muchas que existen: el Reglamento y la Directiva.
¿A quién va dirigida la Directiva?: la Directiva, una vez publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas), va dirigida a los Estados, a los Gobiernos. Puede dirigirse a un solo Estado (España), a varios (España, Italia, Francia, Grecia), o a los 27 Estados de la Unión.


¿Cuándo entra en vigor la Directiva?: para que pueda aplicarse el contenido de la Directiva es necesario que el Estado concernido (a quien se dirige) convierta en Ley interna (en ley española) el contenido de la misma). Hasta que esto no ocurra no entrará en vigor (como si no existiera), y no se podrá alegar como norma de obligado cumplimiento ante los tribunales.


¿Cómo se convierte en ley española?. Muy sencillo, se aprueba en el Congreso de los Diputados después de redactar de nuevo la Directiva -no tiene que ser exactamente igual, pues depende de las características sociales y económicas del Estado que la redacta-, pero tiene que respetar los contenidos esenciales. A este proceso se le denomina: trasposición de la norma (es como si le pusiéramos un traje español).


¿Cuánto tiempo tienen los Gobiernos para trasponer la Directiva?.  Hace años el tiempo era ilimitado, así que los Gobiernos si nos les interesaba hacer una ley, pues guardaban en el cajón del olvido la Directiva, y así durante años. Como eso se vio que era un abuso, la propia Unión Europea decidió ponerle un plazo razonable a los Estados para que hicieran la trasposición. De este modo, pasado el plazo, el ciudadano puede denunciar a los tribunales el incumplimiento del Gobierno.


¿Qué contenidos pueden abordar las Directivas?:todos los que se puedan imaginar: Medio Ambiente, Seguridad y Salud laboral, Contaminación en los centros de trabajo, etc.

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