No hay que confundir las enfermedades que puede tener un trabajador. Es muy diferente cuando cae enfermo por una gripe, que cuando cae enfermo como consecuencia de la profesión que ha ejercido durante años. La primera será una ENFERMEDAD COMÚN, la segunda una ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Pero las cosas no son tan sencillas. Enfermedad común todo el mundo sabe a qué se debe, y nada tiene que ver con el trabajo o la profesión. Sin embargo la ENFERMEDAD PROFESIONAL, que tiene que estar vinculada a la profesión y tareas que ha realizado el trabajador, requiere que además esté reconocida -fíjate bien, reconocida, publicada en el BOE o en la normativa europea- por los poderes públicos (por el Estado). Si no está la enfermedad publicada y reconocida se considera que el trabajador ha contraído una enfermedad común.
(Un ejemplo: hace treinta años, cuando apareció el SIDA, las personas que padecían esta enfermedad contagiosa, iban al hospital. Algunas enfermeras y personal sanitario se contagiaron por el trato con los enfermos, y enfermaron. Era evidente que habían adquirido esa enfermedad por el trabajo que realizaban y que se habían contagiado en el hospital. Cuando fueron a reclamar como ENFERMEDAD PROFESIONAL les denegaron el reconocimiento. El motivo era que todavía no estaba ni reconocida ni publicada en el BOE -Boletín Oficial del Estado- como tal enfermedad profesional). En la actualidad sí está reconocida. Pero nuevas enfermedades que aparecen todos los años no lo están, por lo que los trabajadores tienen siempre que reclamar el reconocimiento de que la adquirieron en el puesto de trabajo.
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sábado, 25 de junio de 2011
Cotización a la Seguridad Social
Tods los trabajadores y todos los empresarios tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cotizar siginfica, aportar un cantidad de dinero del salario a la Caja de la Seguridad Social. También los empresarios tienen que aportar una cantidad de dinero.Esta parte que cotiza (paga) el empresario es parte del SUELDO DIFERIDO del trabajador:
Sueldo Diferido: es el sueldo que no cobra inmediatamente el trabajador, sino que con el tiempo, y siempre que se encuentre en una situación de apuro (contingencia) por enfermedad, accidente laboral, desempleo, jubilación....., tendrá derecho a cobrar porque ya ha cotizado suficiemtente. Por tanto lo que cotiza el empresario -aunque lo llamen cotización empresarial- es en realidad parte del sueldo del trabajador.
En otros países la Seguridad Social no existe, o es muy precaria. Quiere decir que no cubren las situaciones de los trabajadores. Se supone que los trabajadores cobran tanto el SUELDO DIRECTO junto con el SUELDO DIFERIDO, y por ello se ven obligados a ahorrar o a invertir esos ahorros en bancos o planes de pensiones privados. De tal modo que si no tienen ahorros en esos bancos o planes de pensiones no podrán acudir a un centro sanitario como hacemos nosotros en España, y tienen pagar las operaciones y la permanencia hospitalaria con su dinero. Si no tienen dinero, no tienen derecho a la sanidad. Ni a nada.
Los trabajadores cotizan a través de las nóminas, y los empresarios tienen que pagar la cotización de cada trabajador. Si el empresario no pagara la cotización a la Seguridad Social, estaría cometiendo un delito.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
Sueldo Diferido: es el sueldo que no cobra inmediatamente el trabajador, sino que con el tiempo, y siempre que se encuentre en una situación de apuro (contingencia) por enfermedad, accidente laboral, desempleo, jubilación....., tendrá derecho a cobrar porque ya ha cotizado suficiemtente. Por tanto lo que cotiza el empresario -aunque lo llamen cotización empresarial- es en realidad parte del sueldo del trabajador.
En otros países la Seguridad Social no existe, o es muy precaria. Quiere decir que no cubren las situaciones de los trabajadores. Se supone que los trabajadores cobran tanto el SUELDO DIRECTO junto con el SUELDO DIFERIDO, y por ello se ven obligados a ahorrar o a invertir esos ahorros en bancos o planes de pensiones privados. De tal modo que si no tienen ahorros en esos bancos o planes de pensiones no podrán acudir a un centro sanitario como hacemos nosotros en España, y tienen pagar las operaciones y la permanencia hospitalaria con su dinero. Si no tienen dinero, no tienen derecho a la sanidad. Ni a nada.
Los trabajadores cotizan a través de las nóminas, y los empresarios tienen que pagar la cotización de cada trabajador. Si el empresario no pagara la cotización a la Seguridad Social, estaría cometiendo un delito.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001
¿Qué es la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un modo de protección de los ciudadanos, que tiene como objetivo que los trabajadores y sus familiares no se queden sin ayuda cuando ocurre algún tipo de contratiempo. A este contratiempo (una enfermedad o un accidente) inesperado se llama: CONTINGENCIA.
No siempre existió la Seguridad Social. El primer Estado que implantó algo parecido a la Seguridad Social fue en Alemania en el siglo XIX. En España ya se pensó en proteger a los trabajadores y sus familias en 1883. Después lo imitaron otros Estados, entre ellos España. La Seguridad Social necesita dinero para cubrir todos los gastos en Sanidad, Bajas por enfermedad y por accidente, Desempleo, Jubilaciones, Viudedad y Orfandad, Invalidez...
Cómo define la OIT (Organización Internacional del Trabajo) la Seguridad Social:
¿De dónde sale el dinero para tantos gastos, para proteger a las personas que más lo necesitan?
De las cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios.
De los Presupuestos Generales del Estado (con los impuestos que pagamos) para ayudar a las personas que no han cotizado suficientemente y a las que no podemos dejar abandonas en la pobreza absoluta (reciben una pensión no contributiva).
De los ingresos patrimoniales (bienes que posee) y financieros (porque se ha invertido en algo de lo que se obtienen beneficios).
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Normativa/index.htm
No siempre existió la Seguridad Social. El primer Estado que implantó algo parecido a la Seguridad Social fue en Alemania en el siglo XIX. En España ya se pensó en proteger a los trabajadores y sus familias en 1883. Después lo imitaron otros Estados, entre ellos España. La Seguridad Social necesita dinero para cubrir todos los gastos en Sanidad, Bajas por enfermedad y por accidente, Desempleo, Jubilaciones, Viudedad y Orfandad, Invalidez...
Cómo define la OIT (Organización Internacional del Trabajo) la Seguridad Social:
"La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos."
¿De dónde sale el dinero para tantos gastos, para proteger a las personas que más lo necesitan?
De las cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios.
De los Presupuestos Generales del Estado (con los impuestos que pagamos) para ayudar a las personas que no han cotizado suficientemente y a las que no podemos dejar abandonas en la pobreza absoluta (reciben una pensión no contributiva).
De los ingresos patrimoniales (bienes que posee) y financieros (porque se ha invertido en algo de lo que se obtienen beneficios).
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Normativa/index.htm
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